Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)El 10 de marzo de 2017, el recurrente interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1)Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por la Sentencia, el recurrente señala que el Auto de Vista al ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, debe constatar que se ajuste a las reglas de la sana crítica y esté debidamente fundamentada; empero, ello no significa el reconocimiento para una nueva valoración de la prueba, lo cual implicaría el desconocimiento de los principios de la inmediación y de la contradicción, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación y vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, señala que jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia establece que el recurso de apelación restringida constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva y no es un medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los jueces o Tribunales de Sentencia; por esos argumentos señala que el Tribunal de alzada tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia y constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica y que se encuentre debidamente fundamentado; estos aspectos, no hace a que el Tribunal de alzada ingrese a realizar una revalorización de la prueba o revisar cuestiones de hecho como no realizar afirmaciones alejadas de la realidad; y el hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen en la sustanciación del juicio y hacer lo contrario significaría una vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa. Bajo esos argumentos el recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba porque en el caso de autos, ni la acusación fiscal ni la acusación particular demostraron el enriquecimiento ilícito que habría beneficiado ilegalmente al imputado en perjuicio de la víctima, al haber logrado el arrendamiento del inmueble objeto de la litis, siendo que civilmente se demostró la adquisición de compraventa del señalado inmueble a favor de Hadda Burgoa la Forcada
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se advierte la falta de notificación al recurrente; sin embargo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
