Auto Supremo AS/0126/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

El art


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y “304/2012-RRC de noviembre”.

2)El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación porque ante la denuncia de errónea valoración de la prueba no ejerció el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica realizada por el Tribunal de Sentencia. Al respecto refiere que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia habría determinado que el Auto de Vista tiene en sus manos el control de legalidad ante la denuncia de una errónea valoración de la prueba teniendo como labor la de verificar si los argumentos y conclusiones a las que llegó la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos y de evidenciar el reclamo determinará la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio ante la prohibición de corregir directamente el defecto conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, en cambio de resultar incorrecta la denuncia confirmará lo resuelto en la Sentencia. Por otro lado señala que si el Auto de Vista no resuelve de manera fundamentada todos los aspectos reclamados incurre en falta de fundamentación y motivación.

Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013 de 6 de diciembre, 214/2007 de 28 de marzo, 319/2012 de 4 de diciembre, 342/2006 de 28 de agosto y 207/2007 de 28 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)