Auto Supremo AS/0129/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e


2)Expresan queja sobre el silencio que el Auto de Vista impugnado asumió contra la denuncia de errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación en la Sentencia, pues no se apreciaría cuál el valor probatorio otorgado a las pruebas en especial al certificado médico forense que acredita la existencia de un impedimento de 40 días. Señalan que debe tenerse presente los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 210/2015-RRC de 27 de marzo y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1802/2013 de 21 de octubre, que disponen que ante la existencia de defecto absoluto la Sentencia debe ser anulada con reposición de juicio.

3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e invocando el art. 370 inc. 5) del CPP, afirman que correspondía el reenvío del juicio, más aún si se tiene presente la orientación de los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 248/2012-RRC de 10 de octubre, reclamando que el Tribunal de apelación no emitió criterio sobre ese particular, sino replicó los mismos argumentos de la Sentencia, siendo inmotivado y ausente de las características que la jurisprudencia tiene como requisitos de argumentación en las decisiones judiciales, además de haber realizado el control sobre los razonamientos y la manera en la que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas y extractaron las conclusiones que condujeron al decisorio asumido