3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e
2)Expresan queja sobre el silencio que el Auto de Vista impugnado asumió contra la denuncia de errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación en la Sentencia, pues no se apreciaría cuál el valor probatorio otorgado a las pruebas en especial al certificado médico forense que acredita la existencia de un impedimento de 40 días. Señalan que debe tenerse presente los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 210/2015-RRC de 27 de marzo y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1802/2013 de 21 de octubre, que disponen que ante la existencia de defecto absoluto la Sentencia debe ser anulada con reposición de juicio.
3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e invocando el art. 370 inc. 5) del CPP, afirman que correspondía el reenvío del juicio, más aún si se tiene presente la orientación de los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 248/2012-RRC de 10 de octubre, reclamando que el Tribunal de apelación no emitió criterio sobre ese particular, sino replicó los mismos argumentos de la Sentencia, siendo inmotivado y ausente de las características que la jurisprudencia tiene como requisitos de argumentación en las decisiones judiciales, además de haber realizado el control sobre los razonamientos y la manera en la que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas y extractaron las conclusiones que condujeron al decisorio asumido
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2017 (fs
- Previo relato de una versión de los hechos que motivaron el proceso, señalando que se
- En similar dirección alegan que los informes de los investigadores asignados al caso dan pie
- 3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e
- 4)Reclaman, que el Tribunal de Sentencia no asignó valor a todos los elementos de prueba
- Sobre esta misma temática, profundizan la acusación sobre la validez de las atestaciones de cargo
- 7)Precisan que el Fallo impugnado no tomó en cuenta lo expresado en el Auto Supremo
- 8)El desarrollo de la audiencia de juicio oral no se enmarcó al art
- 9)Acusan incongruencia en el Auto de Vista indicando que la condena no abarca todos los
- 10)Calificando como “otra falsedad” (sic) aducen que las actas de audiencia no reflejan la realidad
- 11)Califican como contravención al debido proceso la audiencia de inspección ocular realizada por el Tribunal
- 12)Agregan que además de dispersión de la prueba, no se dispuso la declaración de la
- 13)Concluyen señalando que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 8 de septiembre de 2017, los
- En cuanto a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a esta Sala Penal, suplir la actividad porque la regulación del recurso de
- ii
- Para el caso del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que los acusadores
- La Sala comprobó, que el recurso formulado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Asimismo, pese a que al momento de la emisión de los Autos Supremos 232/2016-RA de
- Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- Ahora bien, incluso si se tiene presente, que este constituiría el primer ensayo recursivo, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
