Auto Supremo AS/0129/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

7)Precisan que el Fallo impugnado no tomó en cuenta lo expresado en el Auto Supremo


5)Denuncian “inobservancia, errónea aplicación, interpretación e infracción directa de la ley” (sic) ya que los delitos incursos en la querella y acusación, con énfasis en el art. 252 incs. 2), 3), 4) y 6) del CP, no figuran en el Auto Interlocutorio 22/2015 de 9 de febrero, situación ante la que se configura un error in judicando. El Tribunal de alzada debió anular la Sentencia conforme establecería el Auto Supremo 0282014-RRC de 18 de febrero.

También califica como errónea interpretación e infracción directa de la ley, que la Sentencia base su fundamento en el Auto Supremo “239/2012”, que en criterio de la parte recurrente corresponde a otro caso.

6)Enunciando la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y “65/20122-RA” de 19 de abril (de la que se transcribe un fragmento), arguyen la existencia de defectos de la sentencia relativos a los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, al no consignar todos los hechos debatidos en juicio, situación ante la que los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista debe ser dejado sin efecto pues afirmaría “que todo está bien” (sic).

7)Precisan que el Fallo impugnado no tomó en cuenta lo expresado en el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, pues la lectura de la Sentencia en forma íntegra fue realizada fuera del término establecido en los arts. 334, 335 y 336 del CPP, defecto absoluto que no fue corregido ni tomado en cuenta. De este reclamo, también forma parte lo argüido sobre la suspensión de la audiencia de juicio oral fuera de los plazos y circunstancias previstos en la norma procesal