Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
Por otra parte, en la formulación de los motivos, en cada uno de ellos se citan preceptos legales y extractos de jurisprudencia de diversa naturaleza, sin que se identifique adecuadamente y con la necesaria individualización cuáles son las infracciones que se denuncian como cometidas por el Auto de Vista 34/2017 de 12 de julio, lo cual puede explicarse, entre otras razones, por el hecho de que se ha copiado sustancialmente un recurso, ya de por sí defectuoso, que estaba dirigido a impugnar una resolución diferente.
Se realiza un planteamiento impreciso, en la que se acumulan argumentos de tipo jurídico y fáctico, que abarcan cuestiones muy dispares, sin respetar las exigencias de precisión e identificación de concretas propias del recurso de casación. Así por ejemplo discurren, cuestiones que reclaman tanto aspectos de la Sentencia, como del trámite del juicio oral, de los hechos, e incluso otros propios de la etapa preparatoria del proceso. En todo caso, no se desarrolla adecuadamente cómo se produce la infracción de las normas que se pretenden infringidas o cuál la razón que –en derecho- justifique el petitorio de anulación del Auto de Vista impugnado, porque no es admisible que una alegación se formule mediante frases del tipo de «el auto de vista dice que todo está bien, otro motivo para dejarlo sin efecto» (textual a fs. 1352); «correspondía anular la Sentencia conforme a la diversa jurisprudencia existente al respecto» (textual a fs. 1351 vta.), o bien, «el investigador en sus diversos informes indicó quienes son los autores de los delitos querellados este aspecto que da lugar a la nulidad de la sentencia» (textual a fs. 1350 vta. y 1351).
Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones del presente recurso, hasta el punto de que no es posible saber si se pretende el reenvío del juicio, la nulidad de la Sentencia o la emisión de un nuevo Auto de Vista; sino principalmente a que el interés a recurrir ya fue atendido por este propio Tribunal y hoy se pretende con la osada réplica de contenidos abrir de nueva cuenta competencia casacional
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2017 (fs
- Previo relato de una versión de los hechos que motivaron el proceso, señalando que se
- En similar dirección alegan que los informes de los investigadores asignados al caso dan pie
- 3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e
- 4)Reclaman, que el Tribunal de Sentencia no asignó valor a todos los elementos de prueba
- Sobre esta misma temática, profundizan la acusación sobre la validez de las atestaciones de cargo
- 7)Precisan que el Fallo impugnado no tomó en cuenta lo expresado en el Auto Supremo
- 8)El desarrollo de la audiencia de juicio oral no se enmarcó al art
- 9)Acusan incongruencia en el Auto de Vista indicando que la condena no abarca todos los
- 10)Calificando como “otra falsedad” (sic) aducen que las actas de audiencia no reflejan la realidad
- 11)Califican como contravención al debido proceso la audiencia de inspección ocular realizada por el Tribunal
- 12)Agregan que además de dispersión de la prueba, no se dispuso la declaración de la
- 13)Concluyen señalando que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 8 de septiembre de 2017, los
- En cuanto a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a esta Sala Penal, suplir la actividad porque la regulación del recurso de
- ii
- Para el caso del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que los acusadores
- La Sala comprobó, que el recurso formulado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Asimismo, pese a que al momento de la emisión de los Autos Supremos 232/2016-RA de
- Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- Ahora bien, incluso si se tiene presente, que este constituiría el primer ensayo recursivo, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
