Auto Supremo AS/0129/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones


Por otra parte, en la formulación de los motivos, en cada uno de ellos se citan preceptos legales y extractos de jurisprudencia de diversa naturaleza, sin que se identifique adecuadamente y con la necesaria individualización cuáles son las infracciones que se denuncian como cometidas por el Auto de Vista 34/2017 de 12 de julio, lo cual puede explicarse, entre otras razones, por el hecho de que se ha copiado sustancialmente un recurso, ya de por sí defectuoso, que estaba dirigido a impugnar una resolución diferente.

Se realiza un planteamiento impreciso, en la que se acumulan argumentos de tipo jurídico y fáctico, que abarcan cuestiones muy dispares, sin respetar las exigencias de precisión e identificación de concretas propias del recurso de casación. Así por ejemplo discurren, cuestiones que reclaman tanto aspectos de la Sentencia, como del trámite del juicio oral, de los hechos, e incluso otros propios de la etapa preparatoria del proceso. En todo caso, no se desarrolla adecuadamente cómo se produce la infracción de las normas que se pretenden infringidas o cuál la razón que –en derecho- justifique el petitorio de anulación del Auto de Vista impugnado, porque no es admisible que una alegación se formule mediante frases del tipo de «el auto de vista dice que todo está bien, otro motivo para dejarlo sin efecto» (textual a fs. 1352); «correspondía anular la Sentencia conforme a la diversa jurisprudencia existente al respecto» (textual a fs. 1351 vta.), o bien, «el investigador en sus diversos informes indicó quienes son los autores de los delitos querellados este aspecto que da lugar a la nulidad de la sentencia» (textual a fs. 1350 vta. y 1351).

Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones del presente recurso, hasta el punto de que no es posible saber si se pretende el reenvío del juicio, la nulidad de la Sentencia o la emisión de un nuevo Auto de Vista; sino principalmente a que el interés a recurrir ya fue atendido por este propio Tribunal y hoy se pretende con la osada réplica de contenidos abrir de nueva cuenta competencia casacional