De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)Por Sentencia S-12/2015 de 4 de mayo, (fs. 848 a 855), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Gabriel Mamani Apaza, autor y culpable de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión y sesenta días multa a razón de Bs. 3.- por día, más reparación de daños y costas a favor de la víctima y del Estado calificables en ejecución de sentencia, siendo absuelto de los delitos de Complicidad en Tentativa de Homicidio y Asesinato, Daño Calificado y Lesiones Gravísimas, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias; por otra parte Raúl Alberto Mamani Apaza fue absuelto de los delitos endilgados en su contra
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle Layme
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2017 (fs
- Previo relato de una versión de los hechos que motivaron el proceso, señalando que se
- En similar dirección alegan que los informes de los investigadores asignados al caso dan pie
- 3)Bajo el epígrafe “la fundamentación de la sentencia es insuficiente incongruente y contradictoria” (sic), e
- 4)Reclaman, que el Tribunal de Sentencia no asignó valor a todos los elementos de prueba
- Sobre esta misma temática, profundizan la acusación sobre la validez de las atestaciones de cargo
- 7)Precisan que el Fallo impugnado no tomó en cuenta lo expresado en el Auto Supremo
- 8)El desarrollo de la audiencia de juicio oral no se enmarcó al art
- 9)Acusan incongruencia en el Auto de Vista indicando que la condena no abarca todos los
- 10)Calificando como “otra falsedad” (sic) aducen que las actas de audiencia no reflejan la realidad
- 11)Califican como contravención al debido proceso la audiencia de inspección ocular realizada por el Tribunal
- 12)Agregan que además de dispersión de la prueba, no se dispuso la declaración de la
- 13)Concluyen señalando que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 8 de septiembre de 2017, los
- En cuanto a los demás requisitos que hacen la admisión del recurso de casación,
- i
- No corresponde a esta Sala Penal, suplir la actividad porque la regulación del recurso de
- ii
- Para el caso del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto
- iii
- En el caso de autos se trata del segundo recurso de casación que los acusadores
- La Sala comprobó, que el recurso formulado por Luzmila Iluca Mamani Yapuchura y Leónidas Calle
- Asimismo, pese a que al momento de la emisión de los Autos Supremos 232/2016-RA de
- Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones
- Ahora bien, incluso si se tiene presente, que este constituiría el primer ensayo recursivo, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
