b)Contra la referida Sentencia, el imputado Eduardo Caero Moreno (fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Eduardo Caero Moreno (fs. 677 a 682) y la parte querellante María Isabel Conde Oquendo, Ubaldo Espinoza Cáceres, Ilsen Danitza Sejas Mansilla y Raúl Mora Camacho en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 702 a 703 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 015/2017 de 19 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar la apelación restringida del imputado, “y de acuerdo a la S.C. Nº 1061/2015 de fecha 26 de octubre de 2015 declara con lugar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima prevista en los arts. 133 con relación al art. 27 inc. 10 del CPP, disponiéndose el archivo de obrados” (sic)
- Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Eduardo Caero Moreno (fs
- c)Por diligencias de 14 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que al momento de invocar las
- II
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: Que,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
