De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 015/2015 de 7 de julio (fs. 604 a 618 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eduardo Caero Moreno, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un mes de reclusión, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial
- Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Eduardo Caero Moreno (fs
- c)Por diligencias de 14 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que al momento de invocar las
- II
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: Que,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
