Auto Supremo AS/0134/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2018-RA

Fecha: 13-Mar-2018

La parte recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que al momento de invocar las


La parte recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que al momento de invocar las Sentencias Constitucionales 101/04 de 14 de septiembre de 2004, 1042/05 de 5 de septiembre, 0079/2004 de 29 de septiembre, 1684/2010-R de 25 de octubre, 1042/2005-R de 5 de septiembre, así como la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia Constitucional 313/1993), alega que de la revisión de obrados se observa con total claridad que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público que pueden ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, por cuanto el hecho de que hubiera transcurrido más de los seis años y cinco meses se debe al planteamiento de incidentes y apelaciones por parte de los acusados, aspectos que generaron demora en la tramitación de la causa, conforme se detalla del Auto de Vista 019/2013 de 13 de diciembre, excepción por prescripción de la acción penal de 30 de marzo de 2013, interpuesto por Eduardo Caero Moreno que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio rechazando la misma, y memorial de apelación restringida de 28 de julio de 2015. Que, por lo señalado, refiere que no existen vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de los procesados, como tampoco existen justificativos legales para la extinción de la acción penal en su favor, mas al contrario queda claro que la dilación del proceso se debió a sus propias actuaciones. Invoca como precedentes los Auto Supremo “276-E” de 7 de julio de 2006 y “Auto de 15 de enero de 2009”