Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 134/2018-RA
Sucre, 13 de marzo de 2018
Expediente: Tarija 45/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Caero Moreno
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio Público, de fs. 739 a 745 y Carlos Enrique Gutiérrez Ruiz y María Yeni Calderón Visacho en representación legal del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Caraparí, de fs. 779 a 782, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 015/2017 de 19 de mayo, de fs. 723 a 727, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Eduardo Caero Moreno, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 134/2018-RA
Sucre, 13 de marzo de 2018
Expediente: Tarija 45/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Caero Moreno
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio Público, de fs. 739 a 745 y Carlos Enrique Gutiérrez Ruiz y María Yeni Calderón Visacho en representación legal del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Caraparí, de fs. 779 a 782, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 015/2017 de 19 de mayo, de fs. 723 a 727, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Eduardo Caero Moreno, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Eduardo Caero Moreno (fs
- c)Por diligencias de 14 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que al momento de invocar las
- II
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: Que,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
