La parte recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: Que,
La parte recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: Que, de la revisión de obrados, se observa claramente que el hecho de que hubiera transcurrido más de los seis años y cinco meses se debe al planteamiento de incidentes y apelaciones por parte de los encausados, aspectos que generaron demora en la tramitación de la causa, conforme se detalla de la apelación restringida resuelta por el Auto de Vista 019/2013, excepción de prescripción de la acción de fecha 30 de marzo de 2015 interpuesto por Eduardo Caero Moreno, resuelto mediante Auto Interlocutorio rechazando la misma, memorial de apelación restringida de 28 de julio de 2015 y otros tantos incidentes y excepciones, buscando por parte del acusado la dilación del proceso, quedando claro que la dilación del proceso se debió a las propias actuaciones del acusado. Invoca como precedente el Auto Supremo “276-E” de 7 de julio de 2006 y “Auto de 15 de enero de 2009”
- Por memoriales presentados el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2017, el Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Eduardo Caero Moreno (fs
- c)Por diligencias de 14 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista argumentando que al momento de invocar las
- II
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos: Que,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
