De lo expuesto, se advierte que la denuncia formulada por la parte recurrente, no resulta
Conforme se tiene de lo extractado en los acápites II.6 y II.7 de esta Resolución, emitido el Auto Supremo 036 de 7 de febrero de 2009 que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo ordenando a los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina establecida; el presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por providencia de 6 de enero de 2017, convocó a Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del mismo Tribunal a efectos de resolver la apelación planteada por el acusador fiscal; providencia que, fue notificada mediante cédula al representante del Ministerio Público el 9 de enero de 2017 (fs. 486 vta.).
De lo expuesto, se advierte que la denuncia formulada por la parte recurrente, no resulta evidente; puesto que, el Tribunal de alzada antes de emitir el Auto de Vista cumplió con la notificación a las partes procesales con la convocatoria a Vocal realizada por providencia de 6 de enero de 2017, no habiéndose vulnerado el principio a la publicidad, vinculado al derecho a la defensa ni concurrió defecto absoluto como arguyó la recurrente; en consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en contradicción con el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007 que invocó, que fue extractado en el acápite III.1., de esta Resolución; por cuanto, el Tribunal de alzada sí notificó a la representante del Ministerio Público con la convocatoria a Vocal para conformar Sala, situación por el que el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto haciendo
- 2)Arguye, que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Adolfo Nilo Velasco Albornoz) para
- La representante del Ministerio Público solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 566/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2006 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la
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- Manifiesta, que su recurso de apelación restringida será fundamentado oralmente, por lo que en aplicación
- II.3. Del señalamiento de audiencia para fundamentación al recurso de apelación restringida
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- II.4. De la audiencia de fundamentación al recurso de apelación restringida
- II.5. Del Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, declaró
- II.6. Del Auto Supremo 036 de 7 de febrero de 2009
- Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por la parte imputada (fs
- II.7. De la providencia de 6 de enero de 2017
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- III.1. De los precedentes invocados
- En el primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 149 de 2 de febrero
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentaciòn del
- Con respecto a la solicitud de fundamentaciòn complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Así también invocó el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, que fue dictado por
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 33 de 26 de enero
- Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1.Respecto a la omisión de señalamiento de audiencia de fundamentación al recurso de apelación restringida
- La recurrente denuncia, ausencia de convocatoria a audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata que ante la solicitud expresa de señalamiento
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción con los Autos Supremos invocados que fueron
- Reclama la recurrente, que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Adolfo Nilo Velasco
- De lo expuesto, se advierte que la denuncia formulada por la parte recurrente, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
