Auto Supremo AS/0138/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

De lo expuesto, se advierte que la denuncia formulada por la parte recurrente, no resulta


Conforme se tiene de lo extractado en los acápites II.6 y II.7 de esta Resolución, emitido el Auto Supremo 036 de 7 de febrero de 2009 que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo ordenando a los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina establecida; el presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por providencia de 6 de enero de 2017, convocó a Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del mismo Tribunal a efectos de resolver la apelación planteada por el acusador fiscal; providencia que, fue notificada mediante cédula al representante del Ministerio Público el 9 de enero de 2017 (fs. 486 vta.).
De lo expuesto, se advierte que la denuncia formulada por la parte recurrente, no resulta evidente; puesto que, el Tribunal de alzada antes de emitir el Auto de Vista cumplió con la notificación a las partes procesales con la convocatoria a Vocal realizada por providencia de 6 de enero de 2017, no habiéndose vulnerado el principio a la publicidad, vinculado al derecho a la defensa ni concurrió defecto absoluto como arguyó la recurrente; en consecuencia, no se advierte que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en contradicción con el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007 que invocó, que fue extractado en el acápite III.1., de esta Resolución; por cuanto, el Tribunal de alzada sí notificó a la representante del Ministerio Público con la convocatoria a Vocal para conformar Sala, situación por el que el presente motivo deviene en infundado