En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 33 de 26 de enero
En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Estelionato, donde constató que aparece participando el Vocal Antonio Fagalde Revilla de la Sala Civil, inclusive en calidad de Vocal relator, sin haber sido convocado para el efecto ni constar la debida notificación con dicha convocatoria a los sujetos procesales, además observó que no se acreditó un nuevo sorteo de la causa, una vez devueltos los de la materia con el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, que dejó sin efecto el Auto de Vista emitido dentro de la causa, constituyendo defecto absoluto insubsanable del artículo 169-3) del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al artículo 44 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal la competencia de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas "de su ley orgánica y por las de este Código"; la Ley de Organización Judicial en su artículo 101 establece que en caso de impedimento de alguno de los vocales de la Sala que conozca la apelación restringida, debe convocarse expresamente al correspondiente Vocal de la Sala llamada por ley, actuado que debe constar en obrados y ser debidamente notificado a los sujetos procesales, a objeto de que puedan ejercer su derecho a recusarlos, máxime si ninguna autoridad jurisdiccional puede ser alejada del conocimiento de una causa de no mediar la debida justificación legal, asimismo al dejarse sin efecto un Auto de Vista la causa debe ser resuelta por la misma Sala que conoció el proceso sin esperar turno y previo sorteo
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto haciendo
- 2)Arguye, que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Adolfo Nilo Velasco Albornoz) para
- La representante del Ministerio Público solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 566/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2006 de 27 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la
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- Manifiesta, que su recurso de apelación restringida será fundamentado oralmente, por lo que en aplicación
- II.3. Del señalamiento de audiencia para fundamentación al recurso de apelación restringida
- Remitido los antecedentes a la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- II.4. De la audiencia de fundamentación al recurso de apelación restringida
- II.5. Del Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, declaró
- II.6. Del Auto Supremo 036 de 7 de febrero de 2009
- Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por la parte imputada (fs
- II.7. De la providencia de 6 de enero de 2017
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- III.1. De los precedentes invocados
- En el primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 149 de 2 de febrero
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentaciòn del
- Con respecto a la solicitud de fundamentaciòn complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Así también invocó el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, que fue dictado por
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 33 de 26 de enero
- Tomando en cuenta que uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1.Respecto a la omisión de señalamiento de audiencia de fundamentación al recurso de apelación restringida
- La recurrente denuncia, ausencia de convocatoria a audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata que ante la solicitud expresa de señalamiento
- Por los argumentos expuestos, no se advierte contradicción con los Autos Supremos invocados que fueron
- Reclama la recurrente, que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Adolfo Nilo Velasco
- De lo expuesto, se advierte que la denuncia formulada por la parte recurrente, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
