Auto Supremo AS/0138/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 33 de 26 de enero


En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Estelionato, donde constató que aparece participando el Vocal Antonio Fagalde Revilla de la Sala Civil, inclusive en calidad de Vocal relator, sin haber sido convocado para el efecto ni constar la debida notificación con dicha convocatoria a los sujetos procesales, además observó que no se acreditó un nuevo sorteo de la causa, una vez devueltos los de la materia con el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, que dejó sin efecto el Auto de Vista emitido dentro de la causa, constituyendo defecto absoluto insubsanable del artículo 169-3) del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al artículo 44 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal la competencia de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas "de su ley orgánica y por las de este Código"; la Ley de Organización Judicial en su artículo 101 establece que en caso de impedimento de alguno de los vocales de la Sala que conozca la apelación restringida, debe convocarse expresamente al correspondiente Vocal de la Sala llamada por ley, actuado que debe constar en obrados y ser debidamente notificado a los sujetos procesales, a objeto de que puedan ejercer su derecho a recusarlos, máxime si ninguna autoridad jurisdiccional puede ser alejada del conocimiento de una causa de no mediar la debida justificación legal, asimismo al dejarse sin efecto un Auto de Vista la causa debe ser resuelta por la misma Sala que conoció el proceso sin esperar turno y previo sorteo