Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para
No obstante, el pronunciamiento precedente, paso a resolver el planteamiento de la apelación restringida y con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, previa trascripción parcial del contenido de la sentencia; en cuanto, a los hechos probados, estableció que no se subsumían al delito de Peculado, porque el imputado no se apropió de la ropa donada del Municipio de Bermejo, sino que la regaló a terceras personas; además de que dicha ropa donada no estaba bajo la administración del imputado porque inclusive no era funcionario del Municipio de Bermejo sino Diputado Nacional, por lo que teniendo presente el principio de taxatividad de la ley penal emergente del principio de legalidad, correspondía la corrección directa del defecto, declarando la absolución del imputado con la finalidad de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, conforme los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP; porque el disponer el reenvío y que se sustancie nuevo juicio, sin motivo ni fundamento alguno, argumentó la Sala Penal de apelación, se llegaría al mismo resultado que la prueba valorada por el Tribunal de instancia que demostró la absolución penal del imputado. En consecuencia: “declara con lugar el agravio, se modifica la sentencia apelada declarando a Edwin Flores Márquez absuelto de culpa y pena por el ilícito de Peculado, reprimido y sancionado por el art. 142 del Código Penal” (sic).
Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para la resolución de excepciones planteadas en el juicio y el tratamiento por el Tribunal de alzada, cuando se plantea apelación contra la resolución de una excepción y la Sentencia, de manera conjunta; aspectos sobre los cuales el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, efectuó las siguientes precisiones: “En cuanto al trámite y resolución de las excepciones, el art. 314 del CPP señala: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieren la producción de prueba se tramitará por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.´, por su parte, el art. 315 del citado procedimiento, al regular el procedimiento general para las excepciones, sea que se planteen en la etapa preparatoria o en la etapa del juicio, prescribe: ´Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Flores Márquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a)El imputado fue elegido como diputado nacional por el departamento de Tarija, durante el periodo
- b)En ejercicio de funciones de gestor que le facultaba el cargo, coadyuvó a la suscripción
- c)La donación consistía en prendas de vestir donadas por YUGEN
- d)El imputado en razón de su cargo, tenía confiado el trámite de desaduanización en representación
- e)El imputado recibió la mercadería donada, consistente en ropa de vestir para hombres, contenida en
- f)Una vez desaduanizada la ropa de donación, gestionó también para los gastos de desaduanización y
- g)Gestionados estos fondos y aumentando a ellos fondos propios según los dichos del mismo imputado,
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto
- En el caso presente, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denuncia
- Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto
- Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que
- Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para
- Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5)
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
