Auto Supremo AS/0139/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para


No obstante, el pronunciamiento precedente, paso a resolver el planteamiento de la apelación restringida y con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, previa trascripción parcial del contenido de la sentencia; en cuanto, a los hechos probados, estableció que no se subsumían al delito de Peculado, porque el imputado no se apropió de la ropa donada del Municipio de Bermejo, sino que la regaló a terceras personas; además de que dicha ropa donada no estaba bajo la administración del imputado porque inclusive no era funcionario del Municipio de Bermejo sino Diputado Nacional, por lo que teniendo presente el principio de taxatividad de la ley penal emergente del principio de legalidad, correspondía la corrección directa del defecto, declarando la absolución del imputado con la finalidad de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, conforme los arts. 115, 178 y 180 de la CPE y 423 del CPP; porque el disponer el reenvío y que se sustancie nuevo juicio, sin motivo ni fundamento alguno, argumentó la Sala Penal de apelación, se llegaría al mismo resultado que la prueba valorada por el Tribunal de instancia que demostró la absolución penal del imputado. En consecuencia: “declara con lugar el agravio, se modifica la sentencia apelada declarando a Edwin Flores Márquez absuelto de culpa y pena por el ilícito de Peculado, reprimido y sancionado por el art. 142 del Código Penal” (sic).

Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para la resolución de excepciones planteadas en el juicio y el tratamiento por el Tribunal de alzada, cuando se plantea apelación contra la resolución de una excepción y la Sentencia, de manera conjunta; aspectos sobre los cuales el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, efectuó las siguientes precisiones: “En cuanto al trámite y resolución de las excepciones, el art. 314 del CPP señala: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieren la producción de prueba se tramitará por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.´, por su parte, el art. 315 del citado procedimiento, al regular el procedimiento general para las excepciones, sea que se planteen en la etapa preparatoria o en la etapa del juicio, prescribe: ´Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior