En aplicación del art
En el caso de autos, conforme se destacara en los antecedentes del proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción de falta de acción por el delito de Peculado, al asumir que la conducta del imputado era atípica, ante la falta de los elementos del tipo en el caso sometido a análisis; empero, de manera incomprensible y con falta de lógica, en atención a las consecuencias derivadas de esa decisión de disponer el archivo de obrados, ingresó a resolver la apelación restringida, sin considerar que dada la secuencia en la resolución de ambas apelaciones, en los hechos desconoció su propio pronunciamiento positivo respecto a los argumentos alegados por el imputado en la apelación de la resolución relativa a la excepción de falta de acción, generando una disfunción procesal que no puede ser convalidada por este Tribunal de casación, pues si bien el recurso de casación fue admitido para su consideración de fondo, un análisis respecto a la absolución declarada por el Tribunal de alzada, dados los antecedentes descritos, carecerían de relevancia ante la existencia de una resolución que anteladamente asumió el Tribunal de apelación, concluyendo que la conducta del imputado resultó atípica y que en consecuencia, relievando la existencia de un impedimento legal para proseguir con el proceso penal, ordenó el archivo de obrados; en consecuencia, a los fines de salvaguardar el principio procesal de legalidad que fundamenta entre otros, la jurisdicción ordinaria, previsto en el art. 180.I de la CPE, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución que se ajuste al marco normativo previsto para la resoluciones de apelaciones incidentales y restringidas, planteadas en forma simultánea.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Gonzalo Trigoso Agudo, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, de fs. 799 a 806 vta.; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 02/2017-SP1 de 20 de enero, de fs. 759 a 765 vta., y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Flores Márquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a)El imputado fue elegido como diputado nacional por el departamento de Tarija, durante el periodo
- b)En ejercicio de funciones de gestor que le facultaba el cargo, coadyuvó a la suscripción
- c)La donación consistía en prendas de vestir donadas por YUGEN
- d)El imputado en razón de su cargo, tenía confiado el trámite de desaduanización en representación
- e)El imputado recibió la mercadería donada, consistente en ropa de vestir para hombres, contenida en
- f)Una vez desaduanizada la ropa de donación, gestionó también para los gastos de desaduanización y
- g)Gestionados estos fondos y aumentando a ellos fondos propios según los dichos del mismo imputado,
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto
- En el caso presente, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denuncia
- Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto
- Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que
- Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para
- Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5)
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
