Auto Supremo AS/0139/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto


El imputado Edwin Flores Márquez, interpuso apelación impugnando las resoluciones que declararon improbadas la Excepción de Falta de Acción respecto al delito de Peculado y el incidente de actividad procesal defectuosa, así como apelación restringida contra la sentencia por la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando en lo sustancial que la ropa donada, nunca ingresó el patrimonio del Gobierno Municipal de Bermejo y menos se acreditó que fue registrada en los inventarios estatales dependientes del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, puntualizando que en su condición de diputado nacional, no tenía entre sus funciones propias la administración, custodia o cobro de recursos públicos, pertenecientes al Municipio de Bermejo.

Por otra parte, denuncia la concurrencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 11 del CPP y la concurrencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la vulneración de los arts. 358 y 359 del CPP, así como la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, solicitando se proceda al saneamiento procesal modificando la sentencia con relación a la condena impuesta al imputado, ampliándola a una pena privativa de libertad de ocho años, más costas a favor del Estado.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, declaró con lugar la apelación restringida formulada por el imputado y revocó la sentencia emitida en la causa, declarando probada la excepción de falta de acción, a tiempo de disponer el archivo de obrados hasta que la acción penal por el ilícito de Uso Indebido de Influencias sea promovida legalmente.

En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, establece la existencia de un impedimento legal para proseguir con el proceso penal porque su conducta es atípica, declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados en aplicación del art. 312 del CPP