En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto
El imputado Edwin Flores Márquez, interpuso apelación impugnando las resoluciones que declararon improbadas la Excepción de Falta de Acción respecto al delito de Peculado y el incidente de actividad procesal defectuosa, así como apelación restringida contra la sentencia por la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando en lo sustancial que la ropa donada, nunca ingresó el patrimonio del Gobierno Municipal de Bermejo y menos se acreditó que fue registrada en los inventarios estatales dependientes del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, puntualizando que en su condición de diputado nacional, no tenía entre sus funciones propias la administración, custodia o cobro de recursos públicos, pertenecientes al Municipio de Bermejo.
Por otra parte, denuncia la concurrencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 11 del CPP y la concurrencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la vulneración de los arts. 358 y 359 del CPP, así como la vulneración de los principios de congruencia y razonabilidad, solicitando se proceda al saneamiento procesal modificando la sentencia con relación a la condena impuesta al imputado, ampliándola a una pena privativa de libertad de ocho años, más costas a favor del Estado.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, declaró con lugar la apelación restringida formulada por el imputado y revocó la sentencia emitida en la causa, declarando probada la excepción de falta de acción, a tiempo de disponer el archivo de obrados hasta que la acción penal por el ilícito de Uso Indebido de Influencias sea promovida legalmente.
En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, establece la existencia de un impedimento legal para proseguir con el proceso penal porque su conducta es atípica, declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados en aplicación del art. 312 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Flores Márquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a)El imputado fue elegido como diputado nacional por el departamento de Tarija, durante el periodo
- b)En ejercicio de funciones de gestor que le facultaba el cargo, coadyuvó a la suscripción
- c)La donación consistía en prendas de vestir donadas por YUGEN
- d)El imputado en razón de su cargo, tenía confiado el trámite de desaduanización en representación
- e)El imputado recibió la mercadería donada, consistente en ropa de vestir para hombres, contenida en
- f)Una vez desaduanizada la ropa de donación, gestionó también para los gastos de desaduanización y
- g)Gestionados estos fondos y aumentando a ellos fondos propios según los dichos del mismo imputado,
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto
- En el caso presente, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denuncia
- Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto
- Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que
- Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para
- Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5)
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
