La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a
Del recurso de casación y del Auto Supremo 573/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a los elementos de prueba, muchos menos de los elementos constitutivos del tipo penal; puesto que, absuelve de culpa y pena porque la conducta del acusado no se adecuaría al tipo penal. De lo previsto en la Sentencia, se establece que la condena por el delito de Peculado se ajusta a lo previsto en la doctrina señalada, porque las pruebas y la propia declaración del acusado determinaron que era funcionario público (Diputado Nacional y mandatario del Gobierno Municipal de Bermejo), que mediante Poder Notarial 282/2006, se le confió la facultad de desaduanizar y tramitar la exención de Tributos de ropa nueva proveniente del extranjero, a favor del Gobierno Municipal de Bermejo, para regalar a la gente de escasos recursos; es decir, el mandatario actúa en representación del Gobierno Municipal de Bermejo para desaduanizar la ropa para lo cual también debió haber resguardado y no haber dispuesto y/o regalado en un acto público a los representantes de medios de comunicación y a otros, como se tiene demostrado en juicio; por otro lado, el imputado conocía que era funcionario del Estado y que dicha ropa era de la administración pública, por lo que no le pertenecía y no podía disponer como si fuera propietario de la misma; es ahí que aparece el quebrantamiento del funcionario para con el Estado, razón por la cual existe el dolo directo, como también el iter criminis, ya que el mismo se realizó a través de medios de prensa, por lo que el criterio del Tribunal de alzada no está conforme a derecho; ya que, el mismo no observa lo establecido por la doctrina para establecer la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal (Peculado), situación que fue valorada correctamente por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Flores Márquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a)El imputado fue elegido como diputado nacional por el departamento de Tarija, durante el periodo
- b)En ejercicio de funciones de gestor que le facultaba el cargo, coadyuvó a la suscripción
- c)La donación consistía en prendas de vestir donadas por YUGEN
- d)El imputado en razón de su cargo, tenía confiado el trámite de desaduanización en representación
- e)El imputado recibió la mercadería donada, consistente en ropa de vestir para hombres, contenida en
- f)Una vez desaduanizada la ropa de donación, gestionó también para los gastos de desaduanización y
- g)Gestionados estos fondos y aumentando a ellos fondos propios según los dichos del mismo imputado,
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto
- En el caso presente, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denuncia
- Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto
- Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que
- Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para
- Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5)
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
