Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que
Además, con similares argumentos a la excepción de falta de acción, con relación al sujeto activo, refirió que en su condición de diputado nacional, no tenía entre sus funciones propias la administración, custodia o cobro de recursos públicos pertenecientes al Municipio de Bermejo, sin que se haya acreditado que la MAE de dicho municipio, le haya delegado las funciones propias de esa autoridad, no siendo el poder notarial 282/2006, un documento idóneo para delegar la administración, custodia o cobro de recursos, tomando en cuenta que la delegación no se realiza mediante poder notarial; sino solamente mediante una resolución expresa, motivada y pública, al margen que ese poder tenía una sola finalidad encomendada, consistente en la desaduanización de la mercadería.
Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que al referirse a la excepción de falta de acción respecto al delito de Peculado, estableció que cuando se produjo el hecho atribuido, el imputado era diputado nacional y no funcionario del Municipio de Bermejo, de modo que la ropa donada no estaba bajo su administración y respecto al poder conferido por el alcalde de Bermejo, esté se limitó a que el imputado proceda a desaduanizar y liberar el pago de Tributos de la mercancía donada por la embajada de Taiwán, sin haberse otorgado un memorando de funcionario del municipio con competencia para administrar, cobrar o custodiar bienes del Municipio, máxime si en esa fecha el imputado era Diputado Nacional, resultando en criterio del Tribunal de alzada evidente la existencia de un impedimento legal para proseguir con el proceso penal porque su conducta era atípica, declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados en aplicación del art. 312 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2014 de 8 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Flores Márquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de apelación, no realizó una correcta valoración a
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- a)El imputado fue elegido como diputado nacional por el departamento de Tarija, durante el periodo
- b)En ejercicio de funciones de gestor que le facultaba el cargo, coadyuvó a la suscripción
- c)La donación consistía en prendas de vestir donadas por YUGEN
- d)El imputado en razón de su cargo, tenía confiado el trámite de desaduanización en representación
- e)El imputado recibió la mercadería donada, consistente en ropa de vestir para hombres, contenida en
- f)Una vez desaduanizada la ropa de donación, gestionó también para los gastos de desaduanización y
- g)Gestionados estos fondos y aumentando a ellos fondos propios según los dichos del mismo imputado,
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- En cuanto a la excepción de falta de acción, respecto al delito de Peculado, previsto
- En el caso presente, el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, denuncia
- Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto
- Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que
- Ahora bien, esta necesaria relación de antecedentes obliga la referencia a los momentos procesales para
- Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5)
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Por otro lado, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
