Auto Supremo AS/0139/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que


Además, con similares argumentos a la excepción de falta de acción, con relación al sujeto activo, refirió que en su condición de diputado nacional, no tenía entre sus funciones propias la administración, custodia o cobro de recursos públicos pertenecientes al Municipio de Bermejo, sin que se haya acreditado que la MAE de dicho municipio, le haya delegado las funciones propias de esa autoridad, no siendo el poder notarial 282/2006, un documento idóneo para delegar la administración, custodia o cobro de recursos, tomando en cuenta que la delegación no se realiza mediante poder notarial; sino solamente mediante una resolución expresa, motivada y pública, al margen que ese poder tenía una sola finalidad encomendada, consistente en la desaduanización de la mercadería.

Estos planteamientos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que al referirse a la excepción de falta de acción respecto al delito de Peculado, estableció que cuando se produjo el hecho atribuido, el imputado era diputado nacional y no funcionario del Municipio de Bermejo, de modo que la ropa donada no estaba bajo su administración y respecto al poder conferido por el alcalde de Bermejo, esté se limitó a que el imputado proceda a desaduanizar y liberar el pago de Tributos de la mercancía donada por la embajada de Taiwán, sin haberse otorgado un memorando de funcionario del municipio con competencia para administrar, cobrar o custodiar bienes del Municipio, máxime si en esa fecha el imputado era Diputado Nacional, resultando en criterio del Tribunal de alzada evidente la existencia de un impedimento legal para proseguir con el proceso penal porque su conducta era atípica, declarando probada la excepción de falta de acción disponiendo el archivo de obrados en aplicación del art. 312 del CPP