Auto Supremo AS/0139/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto


Efectuada esa precisión, es menester señalar que el recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, al alegarse que el defecto de pronunciamiento impugnado constituiría una lesión al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, al precisarse que el Auto de Vista impugnado, pronunció la declaratoria de absolución del imputado; siendo necesario acudir a los antecedentes del proceso que informan que una vez pronunciada la sentencia condenatoria contra el imputado por el delito de Peculado, previsto y sancionado en el art. 142 del CP, con la imposición de una pena privativa de libertad de cuatro años; el imputado Edwin Flores Márquez, interpuso apelación impugnando en principio las resoluciones que declararon improbadas la excepción de falta de acción respecto al delito de Peculado y el incidente de actividad procesal defectuosa con relación al delito de Uso Indebido de Influencias; fundamentando en el primer caso, que a través de la citada excepción resultaba procedente hacerlo cuando el hecho incriminado requería de un sujeto específico, pero que en el caso presente no era servidor público encargado de la administración, cobro o custodia de la mercancía donada por la Embajada de Taiwán a favor del Municipio de Bermejo, pues si bien era diputado nacional con las facultades previstas por el art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente en la gestión 2006, su desempeño como apoderado se limitó a desaduanizar y liberar del pago de tributos a la mercancía; además de puntualizar que el tipo penal hace referencia a caudales o efectos públicos, y que la administración, percepción y custodia, deben haber sido confiadas al agente en razón del cargo, pues la doctrina no hace referencia a una entrega facultativa, sino impuesta o autorizada por disposiciones administrativas.

Por otra parte, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia con base al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, alegando que no existe prueba alguna que permita al Tribunal asumir convicción acerca de la naturaleza jurídica de la ropa donada, pues lejos de demostrarse que ingresó al patrimonio del Municipio de Bermejo, se acreditó que fue recogida de su vivienda para ser trasladada a la parroquia y el mismo día se procedió a la entrega en manos de los presidentes de los barrios, extremo que hacía ver que la ropa donada nunca ingresó el patrimonio del Gobierno Municipal de Bermejo. Además, sostuvo que el Tribunal de Sentencia desconoció que para considerar un bien donado como parte del patrimonio de una entidad estatal, debía ingresar de forma oficial en cumplimiento de las “DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA GESTION 2006”, emanadas por el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría; ya que, para asumir la condiciones de bienes estatales debía previamente haberse acogido a las “DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL Y LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LAS MUNICIPALIDADES GESTION 2006” emanadas por el Ministerio de Hacienda, sin que en juicio se hayan acreditados estas exigencias normativas para aseverar que la ropa donada constituya un bien patrimonial municipal, sin que tampoco se haya acreditado que esos bienes hayan sido registrados en los inventarios estatales dependientes del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, pues solamente cumplidas estas formalidades podía considerarse parte del patrimonio estatal, para ser dispuestos de acuerdo a las normas de control gubernamental