De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-40/2018 de fecha 25 de enero que cursa de fs. 352 a 354, se observa que este fue puesto en conocimiento del codemandado Pastor Zarcillo Gonzáles, ahora recurrente en fecha 30 de enero de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 355, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 15 de febrero de 2018, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 356 bis, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI-40/2018 de fecha 25 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal, éste goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs. 318 a 321 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI-40/2018 de fecha 25 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal, éste goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs. 318 a 321 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que el auto de vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
- b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, refiere haber acusado
- c) Que el tribunal de alzada tenía la obligación de analizar el cumplimiento del art
- d) Que la citación al cónyuge daría lugar a un debido proceso y al derecho
- e) Asimismo, señala que debería repararse el daño al derecho a la defesa otorgando la
- En virtud a dichos reclamos el recurrente solicita la emisión de un auto supremo anulatorio,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
