POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 356 bis a 360 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº SCCI-40/2018 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 352 a 354, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base al memorial de demanda de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- a) Que el auto de vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
- b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, refiere haber acusado
- c) Que el tribunal de alzada tenía la obligación de analizar el cumplimiento del art
- d) Que la citación al cónyuge daría lugar a un debido proceso y al derecho
- e) Asimismo, señala que debería repararse el daño al derecho a la defesa otorgando la
- En virtud a dichos reclamos el recurrente solicita la emisión de un auto supremo anulatorio,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
