Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios:
De la revisión del memorial de recurso de casación, el recurrente realiza una descripción de los antecedentes que dieron origen al proceso penal, para posteriormente mencionar los motivos de su casación: i) Refiere que en ningún momento habría recibido suma de dinero alguno respecto a las deudas contraídas por la acusada Genoveva Fuentes Zambrana, siendo imposible que se haya recibido la suma de $us 70000 dólares americanos, ya que inclusive la acusada hizo que lo recluyan en la Cárcel de San Pedro; toda vez, que se debía una asistencia familiar; además que su inmueble ubicado en calle Abuna No. 2010 fue rematado por la suma de $us 6100 dólares americanos, que si se hubiese contado con los $us 70000 dólares americanos, que la acusada dice haber entregado, o se hubiera producido dicho remate. Que de la simple revisión del supuesto documento de pago se establece que la acusada habría honrado ese préstamo cancelando en su totalidad, tanto capital como intereses, pero expresa que hubiera sido en su parte porcentual existiendo una clara y notoria contradicción, ya que el pago porcentual ascendía a $us 4500 dólares americanos. Además, que existe otra contradicción en el documento en sus cláusulas, ya que la acusada habría señalado que se canceló la suma de $us 70000 dólares americanos, cuando en el documento se señala solo $us 68180 dólares americanos, siendo que se debía únicamente la suma de $us 52520 dólares americanos, lo que significa una contradicción entre lo que se debe y lo que se paga (invoca el Auto Supremo 105 de 2 de junio de 1992). Posteriormente hace referencia a un proceso penal y querella por Estelionato contra la acusada Genoveva Fuentes Zambrana, de la misma manera hace referencia a un proceso civil ante el Juzgado Segundo de Partido. ii) Que, respecto al documento en cuestión de pago, este habría desaparecido por más de 5 años, siendo ocultado maliciosamente por la acusada, por lo que durante el proceso no pudo ser sometido a peritaje, hasta que se interpuso una demanda ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de reconocimiento de firmas y rubricas, incurriendo en el delito de Falso Testimonio realizado ante autoridad Fiscal. Que, en el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia en la producción de prueba negó la posibilidad de la realización de la pericia en juicio oral, sin comprender que el mismo no se realizó en la etapa investigativa por negligencia y picardía de la acusada, quien ocultó el documento, e inclusive se dió la tarea de interponer una denuncia de robo en su domicilio. El Tribunal de mérito sin fundamento legal, negó la realización de ese peritaje en juicio, elemento probatorio que determinaría la responsabilidad o no de la acusada, desconociendo los alcances del art. 349 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y la legalidad, por lo que interpone el recurso de casación siendo que la Sala Penal Segunda no fundamentó su resolución y no revisó el juicio a fondo ya que no estableció el daño denunciado oportunamente en juicio, el mismo que debió ser reparado, desconociendo y vulnerado el art. 349 del CPP, solicitando se deje sin efecto el fallo recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Edwin Flores Valdez interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de 2017
- Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente hace una relación de antecedentes en torno a
- En atención al segundo motivo de casación, el recurrente señala, entre otras consideraciones que aluden
- Así también, el recurrente aduce que por efecto de la negativa de pericia en juicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
