Auto Supremo AS/0170/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios:

De la revisión del memorial de recurso de casación, el recurrente realiza una descripción de los antecedentes que dieron origen al proceso penal, para posteriormente mencionar los motivos de su casación: i) Refiere que en ningún momento habría recibido suma de dinero alguno respecto a las deudas contraídas por la acusada Genoveva Fuentes Zambrana, siendo imposible que se haya recibido la suma de $us 70000 dólares americanos, ya que inclusive la acusada hizo que lo recluyan en la Cárcel de San Pedro; toda vez, que se debía una asistencia familiar; además que su inmueble ubicado en calle Abuna No. 2010 fue rematado por la suma de $us 6100 dólares americanos, que si se hubiese contado con los $us 70000 dólares americanos, que la acusada dice haber entregado, o se hubiera producido dicho remate. Que de la simple revisión del supuesto documento de pago se establece que la acusada habría honrado ese préstamo cancelando en su totalidad, tanto capital como intereses, pero expresa que hubiera sido en su parte porcentual existiendo una clara y notoria contradicción, ya que el pago porcentual ascendía a $us 4500 dólares americanos. Además, que existe otra contradicción en el documento en sus cláusulas, ya que la acusada habría señalado que se canceló la suma de $us 70000 dólares americanos, cuando en el documento se señala solo $us 68180 dólares americanos, siendo que se debía únicamente la suma de $us 52520 dólares americanos, lo que significa una contradicción entre lo que se debe y lo que se paga (invoca el Auto Supremo 105 de 2 de junio de 1992). Posteriormente hace referencia a un proceso penal y querella por Estelionato contra la acusada Genoveva Fuentes Zambrana, de la misma manera hace referencia a un proceso civil ante el Juzgado Segundo de Partido. ii) Que, respecto al documento en cuestión de pago, este habría desaparecido por más de 5 años, siendo ocultado maliciosamente por la acusada, por lo que durante el proceso no pudo ser sometido a peritaje, hasta que se interpuso una demanda ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de reconocimiento de firmas y rubricas, incurriendo en el delito de Falso Testimonio realizado ante autoridad Fiscal. Que, en el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia en la producción de prueba negó la posibilidad de la realización de la pericia en juicio oral, sin comprender que el mismo no se realizó en la etapa investigativa por negligencia y picardía de la acusada, quien ocultó el documento, e inclusive se dió la tarea de interponer una denuncia de robo en su domicilio. El Tribunal de mérito sin fundamento legal, negó la realización de ese peritaje en juicio, elemento probatorio que determinaría la responsabilidad o no de la acusada, desconociendo los alcances del art. 349 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y la legalidad, por lo que interpone el recurso de casación siendo que la Sala Penal Segunda no fundamentó su resolución y no revisó el juicio a fondo ya que no estableció el daño denunciado oportunamente en juicio, el mismo que debió ser reparado, desconociendo y vulnerado el art. 349 del CPP, solicitando se deje sin efecto el fallo recurrido y se establezca la doctrina legal aplicable