Por memorial presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 91/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Genoveva Fuentes Zambrana
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 138 a 141 vta., Edwin Flores Valdez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2017 de 25 de septiembre, de fs. 133 a 136 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Genoveva Fuentes Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 91/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Genoveva Fuentes Zambrana
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 138 a 141 vta., Edwin Flores Valdez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2017 de 25 de septiembre, de fs. 133 a 136 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Genoveva Fuentes Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Edwin Flores Valdez interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de octubre de 2017
- Del memorial del recuro de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente hace una relación de antecedentes en torno a
- En atención al segundo motivo de casación, el recurrente señala, entre otras consideraciones que aluden
- Así también, el recurrente aduce que por efecto de la negativa de pericia en juicio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
