2)Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación el Dr
2)Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación el Dr. René Lucas Zambrana Espinoza fue querellante de su abogado defensor Peter Pardo Paniagua, en un proceso que hasta el presente continúa, por lo que según los arts. 169 incs. 1) y 3) y 316 inc .9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho Juez estaba inhabilitado para conocer su proceso; no obstante, el Auto de Vista recurrido alegó que su persona estaba imposibilitado de reclamar dicho aspecto; toda vez, que no lo había recusado a tiempo, argumento que le resulta contradictorio a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 215 de 16 de agosto de 2008; por cuanto, respecto al último precedente, la segunda doctrina legal aplicable establecería que la participación del vocal al que no le recusaron ni se excusó existiendo causal, provocaría la nulidad de los actuados, por lo que considera que su caso debe tener el mismo final
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Saavedra Solíz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación el Dr
- Añade, que los fundamentos constituyen defecto absoluto, en virtud a que se vulnera derechos fundamentales
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama que en la formulación de
- En cuanto, al segundo motivo, en el que refiere que ante su denuncia concerniente a
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007;
- Por otra parte si bien el recurrente refiere, la concurrencia de defecto absoluto y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
