Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
Respecto a la invocación del Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, el recurrente se limitó a citarlo, no ha explicado la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación por el que no será considerado en la resolución de fondo.
Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no respetó la verdad de lo ocurrido; puesto que, según el acta de juicio oral se acreditó que el presidente era el Dr. Diego Roca, quien llevó adelante parte del juicio; empero, fue apartado sin motivo, dictando la Sentencia como presidente el Dr. David Zeballos, en inobservancia del art. 330 del CPP; no obstante, el Auto de Vista recurrido, inicialmente alegó que el 2015, 2016 y 2017, existió inestabilidad de los funcionarios judiciales y que era cierto que pudo pasar ello, y posteriormente arguyó una incoherencia que contrariaría al acta de juicio, como que lo cierto era que en el juicio intervinieron tres jueces, que también dictaron la Sentencia; argumento, que no respondería a la verdad material acreditada mediante el acta, que fue elaborada por la Secretaria y refirió que durante el juicio se sustituyeron jueces; evidenciando, que los Vocales no respetaron la verdad de lo ocurrido, cuando resultó cierto que hubo el cambio indiscriminado de jueces durante el juicio, lo que provocaría su nulidad
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Saavedra Solíz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación el Dr
- Añade, que los fundamentos constituyen defecto absoluto, en virtud a que se vulnera derechos fundamentales
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama que en la formulación de
- En cuanto, al segundo motivo, en el que refiere que ante su denuncia concerniente a
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007;
- Por otra parte si bien el recurrente refiere, la concurrencia de defecto absoluto y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
