Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Pando 42/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arturo Saavedra Solíz
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs. 138 a 140, Arturo Saavedra Solíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, de fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Desiderio Llusco en representación de la Escuela Básica Policial “ESBAPOL” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Beneficio en razón de Cargo, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 147, 151 y 154 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Pando 42/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Arturo Saavedra Solíz
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs. 138 a 140, Arturo Saavedra Solíz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, de fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Desiderio Llusco en representación de la Escuela Básica Policial “ESBAPOL” contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Beneficio en razón de Cargo, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 147, 151 y 154 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Saavedra Solíz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación el Dr
- Añade, que los fundamentos constituyen defecto absoluto, en virtud a que se vulnera derechos fundamentales
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama que en la formulación de
- En cuanto, al segundo motivo, en el que refiere que ante su denuncia concerniente a
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007;
- Por otra parte si bien el recurrente refiere, la concurrencia de defecto absoluto y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
