b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Saavedra Solíz interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Saavedra Solíz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 48), que previo memorial de subsanación (fs. 124 a 125 vta.), fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, que declaró la procedencia parcial del recurso planteado; en consecuencia, dispuso: i. Confirmar la Sentencia con relación al delito de Beneficios en razón del Cargo; ii. Absolver al imputado del delito de Incumplimiento de Deberes; iii. Mantiene el quantum de la pena privativa de libertad de “tres y seis meses”; y, iv. Mantiene en su integridad el punto 3 de la parte dispositiva de la sentencia
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Arturo Saavedra Solíz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Reclama, que conforme a la documentación que aparejó a su recurso de apelación el Dr
- Añade, que los fundamentos constituyen defecto absoluto, en virtud a que se vulnera derechos fundamentales
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama que en la formulación de
- En cuanto, al segundo motivo, en el que refiere que ante su denuncia concerniente a
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007;
- Por otra parte si bien el recurrente refiere, la concurrencia de defecto absoluto y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
