Auto Supremo AS/0172/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Añade, que los fundamentos constituyen defecto absoluto, en virtud a que se vulnera derechos fundamentales


3)Bajo el título “Nulidad del juicio por participación de jueces de manera indiscriminada” refiere, que según el acta de juicio oral se acreditó que el presidente era el Dr. Diego Roca, quien llevó adelante parte del juicio; sin embargo, fue apartado sin motivo, dictando la Sentencia como presidente el Dr. David Zeballos, en inobservancia del art. 330 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista recurrido arguyó, que el 2015, 2016 y 2017 existió inestabilidad de los funcionarios judiciales y que era cierto que pudo pasar ello, afirmando posteriormente una incoherencia que contradice al acta de juicio como, que lo cierto era que en el juicio intervinieron tres jueces, los que también dictaron la Sentencia, argumento que no responde a la verdad material acreditada mediante el acta, que fue elaborada por la Secretaria que refirió que durante el juicio se sustituyeron jueces; no obstante, los Vocales alegan al principio que pudo pasar ello y luego indican que no, lo que evidencia que no respetaron la verdad de lo ocurrido, cuando resultó evidente que hubo el cambio indiscriminado de jueces durante el juicio lo que provocaría su nulidad; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007.

Añade, que los fundamentos constituyen defecto absoluto, en virtud a que se vulnera derechos fundamentales