Auto Supremo AS/0172/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Ahora bien, respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama que en la formulación de


Ahora bien, respecto al primer motivo, donde el recurrente reclama que en la formulación de su recurso de apelación restringida argumentó que las pruebas existentes no demostraron que su persona se hubiere beneficiado con las cuotas de los estudiantes, ya que todo el importe fue dado al confeccionista; además, que los dineros dados mediante las cuotas eran de los estudiantes, por lo que los uniformes comprados eran para mismos y no así de la Escuela Básica Policial. “Respecto al delito de beneficio en razón el cargo…durante la gestión 2015, tanto alumnos de primer y segundo curso, cancelaron no solamente por concepto de quimono o uniforme deportivo la suma de Bs.300 sino que otros montos de Bs.40 y 50 bajo pretexto de trabajo práctico…” (sic). De la relación de argumentos expuestos por el recurrente, se observa que no denuncia agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, el referido motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo; por lo que, deviene en inadmisible