2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs. 2 a 20, 21, 22, 23, 40 y 42 (certificación de Derechos Reales), donde en forma específica y clara en fs. 41 señalaría que el lote de terreno objeto de la litis ya estaba inscrito a nombre de su transferente María Rosario Moreno Sánchez; de igual forma, refiere que en base a dichas documentales habría demostrados que su persona inscribió mucho antes que los demandados; extremo por el cual acusa violación de los arts. 190, 192.2) y 397 del CPC
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobe un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultrapetita y citrapetita toda vez que habría
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- En virtud a dichas acusaciones, pide se “revoque el Auto de Vista recurrido y casando
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
