5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
4) Acusa que el Tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración y comparación en cuanto a la superficie del lote de terreno en litigio, haciendo ver que no coincidiría los datos en cuanto a la superficie del lote transferido a los demandados como a su persona de parte de los esposos Luis Medina Anzoategui y Ena Jiménez de Medina, pues el lote de los demandados tendría una superficie de 916,14 mts2 y el suyo una superficie de 1030,50mts2., cuando por los planos de ubicación, alodial de fs. 21 y 34 se vería con claridad que se trata de la misma superficie, por lo que denuncian que el señalar como fundamento para confirmar la Sentencia que la ubicación de ambos no coincidiría sería errónea.
5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración del instrumento público Nº 595/2010 de fecha 13 de octubre del año 2010, documental de la cual se podría apreciar que las colindancias y la ubicación del lote de terreno descrito en el testimonio de transferencia de fs. 14 con relación a la minuta de transferencia de los demandados Olivera-Velarde, no existiría ninguna variación en cuanto a las colindancias y peor aún en cuanto a la ubicación, por lo que se trataría del mismo lote de terreno en cuestión; situación por la cual acusa la violación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado
5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración del instrumento público Nº 595/2010 de fecha 13 de octubre del año 2010, documental de la cual se podría apreciar que las colindancias y la ubicación del lote de terreno descrito en el testimonio de transferencia de fs. 14 con relación a la minuta de transferencia de los demandados Olivera-Velarde, no existiría ninguna variación en cuanto a las colindancias y peor aún en cuanto a la ubicación, por lo que se trataría del mismo lote de terreno en cuestión; situación por la cual acusa la violación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobe un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultrapetita y citrapetita toda vez que habría
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- En virtud a dichas acusaciones, pide se “revoque el Auto de Vista recurrido y casando
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
