Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de fs. 328 a 331); la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 222-17 de fecha 21 de noviembre de 2017 cursante de fs. 442 a 445, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costos
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de fs. 456 a 462), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de fs. 456 a 462), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobe un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultrapetita y citrapetita toda vez que habría
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- En virtud a dichas acusaciones, pide se “revoque el Auto de Vista recurrido y casando
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
