De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 222-17 de 21 de noviembre de 2017; éste goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 328 a 331, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que confirmatorio; en ese sentido resulta permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo dispuesto en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobe un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultrapetita y citrapetita toda vez que habría
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- En virtud a dichas acusaciones, pide se “revoque el Auto de Vista recurrido y casando
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
