CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 456 a 462, interpuesto por Arcelio Gonzales Heredia, contra el Auto de Vista Nº 222-17 de fecha 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, interpuesto por el recurrente contra Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos; el Auto de concesión del recurso Nº 09/18 de fecha 27 de febrero de 2018 cursante a fs. 469; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 55 a 59 vta., Arcelio Gonzales Heredia inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos; de los cuales Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos por memorial de fs. 70 y vta., opusieron excepciones previas, y por memorial de fs. 72 a 73 vta., contestaron negativamente a la demanda principal y reconvinieron por acción negatoria y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 291 vta., donde el Juez 2º de Partido y Sentencia de la Ciudad de Montero en suplencia legal del Juzgado 1º de Partido de la Provincia O. Santistevan, del Departamento de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 72 a 73 vta., sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandada sobre el bien inmueble objeto de la litis, en base a la acción negatoria planteada por los demandados, y 2. Declarar la inexistencia de derecho real que alega el demandante sobre el inmueble objeto del presente proceso
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 55 a 59 vta., Arcelio Gonzales Heredia inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, demanda que fue dirigida contra Freddy Olivera Orellana, Ercilia Velarde de Olivera, Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos; de los cuales Orlando Nogales Ferrufino y María Luz Barja Llanos por memorial de fs. 70 y vta., opusieron excepciones previas, y por memorial de fs. 72 a 73 vta., contestaron negativamente a la demanda principal y reconvinieron por acción negatoria y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 291 vta., donde el Juez 2º de Partido y Sentencia de la Ciudad de Montero en suplencia legal del Juzgado 1º de Partido de la Provincia O. Santistevan, del Departamento de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 72 a 73 vta., sin costas por ser juicio doble. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandada sobre el bien inmueble objeto de la litis, en base a la acción negatoria planteada por los demandados, y 2. Declarar la inexistencia de derecho real que alega el demandante sobre el inmueble objeto del presente proceso
- Partes: Arcelio Gonzáles Heredia
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Arcelio Gonzales Heredia (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 1) Que el Auto de Vista no contendría decisiones expresas, positivas o negativas resolviendo los
- 2) Que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- 3) Que la inscripción realizada en Derechos Reales por los demandados sería sobe un lote
- 5) Aduce que el Tribunal de alzada habría incurrido en una mala apreciación y valoración
- 6) Que de la revisión de las documentales de fs
- 7) Denuncia que el Tribunal de alzada no podría fundar sus decisiones en simples aseveraciones
- 8) Refiere que los Jueces de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia, solo
- 9) Denuncia que el Auto de Vista sería ultrapetita y citrapetita toda vez que habría
- 10) Finalmente acusa que la resolución de alzada no cumpliría con la debida fundamentación, por
- En virtud a dichas acusaciones, pide se “revoque el Auto de Vista recurrido y casando
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
