Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella
Analizados los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto en relación a los parámetros contenidos en el Auto de apertura 357/2015 de 10 de diciembre, que pronunciado por el Tribunal de Sentencia dispuso la apertura de juicio oral; alegando que por la naturaleza de ese tipo de resoluciones su recurribilidad es neutralizada por el art. 430 del CPP, sin embargo, que en cada una de las instancias expuso su reclamo solicitando reconsideración.
Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella se ajustan tanto las condiciones para cada tipo de caso, esto es, los requisitos formales, así como el tipo de resoluciones que son recurribles y bajo qué tipo de recurso. Casación en la perspectiva de la Ley 1970, es un tipo de recurso reservado para recurrir Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia que a su turno realizan labor de resolución de recursos de apelación restringida sobre sentencias; cadena procesal que no admite por ejemplo otro tipo de actos no circunscritos al catálogo contenido en el art. 370 del CPP, o bien dentro de las condiciones exigibles a recursos de apelación incidental tramitada en juicio oral, esto es, decisiones sobre las que se haya efectuado reserva de recurrir. No admitiéndose en puridad y por determinación legal otro tipo de situaciones procesales
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2017 (fs
- En el memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art
- 2)Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella
- En el caso del art
- Ahora bien, surge la cuestionante sobre la postura procesal recursiva deba esta Sala Penal poseer
- Sin duda, debe procurarse mantener el equilibrio en la ponderación de los bienes jurídicos denunciados
- Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Por ende, casación no es la vía idónea en el tiempo para la consideración de
- En cuanto al segundo motivo de casación, donde el recurrente señala la vulneración de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
