Auto Supremo AS/0183/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art


i)En tal sentido, alega violación al plazo previsto en el art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de Sentencia otorgó tres días comunes a las partes, cuando la norma taxativamente dispone un plazo de diez días para la presentación de pruebas. Tiempo que fue breve, restringiendo que el análisis de la acusación y la colecta de prueba sean cumplidos de manera expedita y suficiente. La eventualidad de oponer un reclamo incidental, en perspectiva del recurrente, se vio enfrentado a la limitante prevista en el art. 342 del CPP, que impide que el auto de apertura de juicio oral sea recurrido; sin embargo, sí habría realizado el reclamo ante el propio Tribunal en vía de saneamiento procesal, sin obtener respuesta positiva. A su turno, el Tribunal de apelación consideró que se debió acudir ante quien emitió el mentado auto, pretendiendo dar la imagen de que el acto hubiera sido convalidado.

Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 26 de 15 de febrero de 2012, del cual extrae tres principios que procesalmente rigen las nulidades acomodándolos a su caso en concreto. De tal manera denuncia la existencia de defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, por la afectación de lo inserto en el art. 340 parágrafo III del CPP, consiguientemente la lesión de su derecho a la defensa por la restricción en el tiempo a preparar las pruebas, sumado al hecho de que la observación oportuna impidió cualquier tipo de convalidación.

ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art. 340 núm. IV del CPP” (sic), el recurrente alega que el Auto de apertura 357/2015 de 10 de diciembre, concedió un plazo de tres días a efectos de la presentación de pruebas, con tal cómputo y tomando en cuenta la notificación al último sujeto procesal, aquel plazo debía fenecer el 22 de diciembre de 2015; empero, “se ha continuado con el juicio estando vigente el plazos para poder presentar pruebas de descargo” (sic). Esta situación es entendida como vulneradora del debido proceso, el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, señalando los arts. 115.II, 119.I-II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorio el Auto Supremo 26 de 15 de febrero de 2012 (reiterando argumentación desarrollada en el anterior motivo) y el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, que ordena al juzgador “interponer la verdad de los hechos ante cualquier situación” (sic)