ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art
i)En tal sentido, alega violación al plazo previsto en el art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de Sentencia otorgó tres días comunes a las partes, cuando la norma taxativamente dispone un plazo de diez días para la presentación de pruebas. Tiempo que fue breve, restringiendo que el análisis de la acusación y la colecta de prueba sean cumplidos de manera expedita y suficiente. La eventualidad de oponer un reclamo incidental, en perspectiva del recurrente, se vio enfrentado a la limitante prevista en el art. 342 del CPP, que impide que el auto de apertura de juicio oral sea recurrido; sin embargo, sí habría realizado el reclamo ante el propio Tribunal en vía de saneamiento procesal, sin obtener respuesta positiva. A su turno, el Tribunal de apelación consideró que se debió acudir ante quien emitió el mentado auto, pretendiendo dar la imagen de que el acto hubiera sido convalidado.
Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 26 de 15 de febrero de 2012, del cual extrae tres principios que procesalmente rigen las nulidades acomodándolos a su caso en concreto. De tal manera denuncia la existencia de defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, por la afectación de lo inserto en el art. 340 parágrafo III del CPP, consiguientemente la lesión de su derecho a la defensa por la restricción en el tiempo a preparar las pruebas, sumado al hecho de que la observación oportuna impidió cualquier tipo de convalidación.
ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art. 340 núm. IV del CPP” (sic), el recurrente alega que el Auto de apertura 357/2015 de 10 de diciembre, concedió un plazo de tres días a efectos de la presentación de pruebas, con tal cómputo y tomando en cuenta la notificación al último sujeto procesal, aquel plazo debía fenecer el 22 de diciembre de 2015; empero, “se ha continuado con el juicio estando vigente el plazos para poder presentar pruebas de descargo” (sic). Esta situación es entendida como vulneradora del debido proceso, el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, señalando los arts. 115.II, 119.I-II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorio el Auto Supremo 26 de 15 de febrero de 2012 (reiterando argumentación desarrollada en el anterior motivo) y el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, que ordena al juzgador “interponer la verdad de los hechos ante cualquier situación” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2017 (fs
- En el memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art
- 2)Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella
- En el caso del art
- Ahora bien, surge la cuestionante sobre la postura procesal recursiva deba esta Sala Penal poseer
- Sin duda, debe procurarse mantener el equilibrio en la ponderación de los bienes jurídicos denunciados
- Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Por ende, casación no es la vía idónea en el tiempo para la consideración de
- En cuanto al segundo motivo de casación, donde el recurrente señala la vulneración de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
