Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, señalando a continuación que la “aplicación que se pretende” extrañada por la Sala Penal Primera, es un requisito formal del cual a partir de la invocación del precedente contradictorio deberá verificarse su cumplimiento.
ii)Bajo el título de “violación a las reglas de la congruencia” (sic), reitera los fundamentos anteriormente reseñados, con la adición de precisar que el requisito procesal extrañado por el Tribunal de apelación, se hallase a lo largo del memorial de recurso con precisión en el curso de las páginas 61-74, y que no se encuentra razón aparente que transmita porqué se dictó la improcedencia.
Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación explicada en el acápite que antecede, y, enfatizando que “en base al principio de verdad material se puede evidenciar que los mismo están contendidos de manera abundante a lo largo de todo el memorial” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2017 (fs
- En el memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art
- 2)Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella
- En el caso del art
- Ahora bien, surge la cuestionante sobre la postura procesal recursiva deba esta Sala Penal poseer
- Sin duda, debe procurarse mantener el equilibrio en la ponderación de los bienes jurídicos denunciados
- Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Por ende, casación no es la vía idónea en el tiempo para la consideración de
- En cuanto al segundo motivo de casación, donde el recurrente señala la vulneración de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
