Auto Supremo AS/0183/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

En el caso del art


En el caso del art. 342 del CPP, en la parte que importa al presente caso, manifiesta que el auto de apertura de un juicio no será recurrible. Comprendiéndose con ello la importancia que el legislador ordinario ha dotado al primer acto por el que el juicio oral, parte medular de todo el sistema procesal penal, da inicio; es decir, luego de haberse superado todas aquellas cuestiones no atinentes al objeto central del juicio oral (conformación del Tribunal, delimitación del objeto del juicio en base a las acusaciones, radicatoria del proceso, solo por nombrar algunas), con el fin de dotar al debate de fluidez y procurando su desarrollo alejado de cuestiones que emerjan de cuestiones formales sin sustancia sobre el fondo de la contienda. El diseño legal de la norma, impide que a través de un recurso, como medio procesal, pueda cuestionarse el contenido de un auto de apertura, salvando los casos en los que no se tenga presente la instrumentalización de un recurso en específico