Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de
La Sala Penal, tiene presente que los supuestos en los que se reclame cuestiones cuya forma procesal no se adscriba a los límites y alcances que la norma reserva para Sentencias y Autos de Vista, no pueden ser revisadas mediante el recurso de casación, como en el caso del auto de apertura de juicio, ello por taxatividad expresa de la norma, por tenerse presente el tiempo transcurrido desde la generación del eventual fallo a recurrir (no se olvide que en el caso de autos se tiene un juicio oral tramitado y concluido, además del curso procesal seguido hasta la interposición de un primer recurso de casación) hasta que llegue que el momento de recurrir en casación; y, la posibilidad de que cuestiones accesorias tengan paralelismo con el núcleo del proceso penal y el juicio oral, para su análisis por medio de un mecanismo reservado para el análisis sustancial de ese tipo de resoluciones.
Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de Justicia sobre casos de similar naturaleza, en el Auto Supremo de 712/2016-RA de 19 de septiembre que expuso:
“A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos, es necesario…señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2017 (fs
- En el memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art
- 2)Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella
- En el caso del art
- Ahora bien, surge la cuestionante sobre la postura procesal recursiva deba esta Sala Penal poseer
- Sin duda, debe procurarse mantener el equilibrio en la ponderación de los bienes jurídicos denunciados
- Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Por ende, casación no es la vía idónea en el tiempo para la consideración de
- En cuanto al segundo motivo de casación, donde el recurrente señala la vulneración de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
