El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2017 (fs
- En el memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- ii)Con el rótulo de “violación del debido proceso contenido en el art
- 2)Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, reiterando la fundamentación
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ciertamente, la recurribilidad de las decisiones judiciales se regula por la norma positiva, en ella
- En el caso del art
- Ahora bien, surge la cuestionante sobre la postura procesal recursiva deba esta Sala Penal poseer
- Sin duda, debe procurarse mantener el equilibrio en la ponderación de los bienes jurídicos denunciados
- Sobre el particular, debe tenerse presente el razonamiento jurisprudencial tenido por el Tribunal Supremo de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- Por ende, casación no es la vía idónea en el tiempo para la consideración de
- En cuanto al segundo motivo de casación, donde el recurrente señala la vulneración de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
