Auto Supremo AS/0189/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia


2)Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia omisiva al no resolver y fundamentar todas y cada una de las cuestiones planteadas en su alzada, tales como el punto concerniente a las circunstancias y atenuantes especiales, en observancia a los principios de certeza y tutela judicial efectiva; para lo cual cita como precedente contradictorio el Auto de Vista “03/2006” emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de la Paz, referido según la glosa transcrita a la falta de fundamentación de la Sentencia; remitiéndose el fallo citado, a la doctrina sentada por los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005.

3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia que no se ha fundamentado en derecho el por qué se lo habría condenado a “4 años de pena privativa de libertad” (sic), haciendo mención de que no se hubiera efectuado una interpretación de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal (CP). Cita como precedente el Auto de Vista dictado por la entonces Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mismo que -señala el recurrente- fue sometido a un amparo constitucional cuyo resultado se encuentra en la Sentencia Constitucional 0727/2003-R de 3 de junio; cita también la Sentencia Constitucional 0543/2005-R de 19 de mayo; ambas referidas -según el recurrente- a la falta de fundamentación en derecho de la pena impuesta. Asimismo señala que la Resolución de mérito, viola su derecho a la seguridad jurídica, para lo cual invoca la Sentencia Constitucional “287/1999-R”, referida según la glosa transcrita en el memorial de casación, a la definición doctrinaria del citado principio