3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia
2)Denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación habría incurrido en incongruencia omisiva al no resolver y fundamentar todas y cada una de las cuestiones planteadas en su alzada, tales como el punto concerniente a las circunstancias y atenuantes especiales, en observancia a los principios de certeza y tutela judicial efectiva; para lo cual cita como precedente contradictorio el Auto de Vista “03/2006” emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de la Paz, referido según la glosa transcrita a la falta de fundamentación de la Sentencia; remitiéndose el fallo citado, a la doctrina sentada por los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005.
3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia que no se ha fundamentado en derecho el por qué se lo habría condenado a “4 años de pena privativa de libertad” (sic), haciendo mención de que no se hubiera efectuado una interpretación de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal (CP). Cita como precedente el Auto de Vista dictado por la entonces Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mismo que -señala el recurrente- fue sometido a un amparo constitucional cuyo resultado se encuentra en la Sentencia Constitucional 0727/2003-R de 3 de junio; cita también la Sentencia Constitucional 0543/2005-R de 19 de mayo; ambas referidas -según el recurrente- a la falta de fundamentación en derecho de la pena impuesta. Asimismo señala que la Resolución de mérito, viola su derecho a la seguridad jurídica, para lo cual invoca la Sentencia Constitucional “287/1999-R”, referida según la glosa transcrita en el memorial de casación, a la definición doctrinaria del citado principio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Salvador Antezana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “232/2007”, señalando que tanto el Juez de
- 3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de
- En el segundo motivo de su recurso, el recurrente denuncia incongruencia omisiva incurrida por el
- Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de
- El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Finalmente, cabe señalar que el recurrente en el “Otrosí Primero” de su memorial de casación,
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
