Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de
Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de la pena; se advierte que el recurrente incurrió una vez más en carencia recursiva, al limitarse a citar el precedente contradictorio sin establecer en forma clara y concreta cuál el agravio ocasionado por el Auto de Vista impugnado y su contradicción con el precedente invocado, además no resulta comprensible lo citado en el recurso respecto a “la Corte Superior de Justicia de este Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de esta respetable corte superior de justicia y cometida a un amparo Constitucional cuyo resultado se encuentra en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2003-R de fecha 3 de junio de 2003…” (sic), párrafo que denota absoluta ambigüedad y no es conforme las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP; aclarando una vez más que las Sentencias Constitucionales invocadas (0543/2005-R y 0727/2003-R), conforme a la normativa especial y la propia línea jurisprudencial, no se constituyen en precedentes y por tanto, no se concibe en tal calidad dentro de esta clase de recurso, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Salvador Antezana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “232/2007”, señalando que tanto el Juez de
- 3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de
- En el segundo motivo de su recurso, el recurrente denuncia incongruencia omisiva incurrida por el
- Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de
- El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Finalmente, cabe señalar que el recurrente en el “Otrosí Primero” de su memorial de casación,
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
