Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de
Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de mérito lo condenó a la pena de 10 años de presidio en base a contradicciones, presunciones y sin la suficiente prueba, aspectos que fueron ratificados por el Tribunal de alzada; sin embargo se advierte, que a tiempo de exponer su agravio, el recurrente se limita a simplemente citar el Auto Supremo “232/2007”, sin cumplir con la carga procesal de indicar en términos claros y precisos cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista 61 y el precedente citado. Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1662/2012 de 1 de octubre, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que tales Resoluciones no constituyen precedentes contradictorios, sino solamente los fallos en casación emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP; por lo descrito, el motivo expuesto deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Salvador Antezana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “232/2007”, señalando que tanto el Juez de
- 3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de
- En el segundo motivo de su recurso, el recurrente denuncia incongruencia omisiva incurrida por el
- Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de
- El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Finalmente, cabe señalar que el recurrente en el “Otrosí Primero” de su memorial de casación,
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
