De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 189/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 168/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Salvador Antezana
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1045 a 1050, Juan Carlos Salvador Antezana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 21 de agosto de 2017, de fs. 1027 a 1034, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rene Yabeta Salvador, Alberto Manuel Alarcón Montalván y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2017 de 21 de abril (fs. 561 a 571 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Salvador Antezana, autor y culpable, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, averiguables en ejecución de sentencia; por otra parte, Rene Yabeta Salvador y Alberto Manuel Alarcón Montalván, fueron absueltos del delito endilgado en su contra
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 189/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 168/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Salvador Antezana
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1045 a 1050, Juan Carlos Salvador Antezana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 21 de agosto de 2017, de fs. 1027 a 1034, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rene Yabeta Salvador, Alberto Manuel Alarcón Montalván y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2017 de 21 de abril (fs. 561 a 571 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Salvador Antezana, autor y culpable, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, averiguables en ejecución de sentencia; por otra parte, Rene Yabeta Salvador y Alberto Manuel Alarcón Montalván, fueron absueltos del delito endilgado en su contra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Salvador Antezana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “232/2007”, señalando que tanto el Juez de
- 3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de
- En el segundo motivo de su recurso, el recurrente denuncia incongruencia omisiva incurrida por el
- Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de
- El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Finalmente, cabe señalar que el recurrente en el “Otrosí Primero” de su memorial de casación,
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
