El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su argumentación se limita a exponer expresiones de disconformidad sobre la labor que realizó el Juez de mérito en la emisión de la Sentencia condenatoria y el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, sin fundamentar la contradicción en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; los cuales debieron ser expuestos a partir de la comparación de hechos, las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; de la misma forma, si bien se denuncia la vulneración de principios tales como la legalidad, indubio pro reo, verdad material, seguridad jurídica; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido estos principios, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio, pues para posibilitar la admisión vía flexibilización, el recurrente debe cumplir con los presupuestos establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Salvador Antezana (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “232/2007”, señalando que tanto el Juez de
- 3)Bajo el acápite de “errónea aplicación e imposición de la pena” (sic), el recurrente denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo del recurso de casación el recurrente básicamente denuncia, que el Juez de
- En el segundo motivo de su recurso, el recurrente denuncia incongruencia omisiva incurrida por el
- Respecto al tercer motivo, mediante el cual se denuncia la errónea aplicación e imposición de
- El análisis del presente recurso permite a éste Tribunal concluir que el recurrente en su
- Finalmente, cabe señalar que el recurrente en el “Otrosí Primero” de su memorial de casación,
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
