De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 5/2017 de 3 de febrero (fs. 735 a 745), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Néstor Ramiro Suárez Mendoza, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falsificación de Documento Aduanero, previsto y sancionado por el art. 173 del LGA, dejando sin efecto todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal, Yohana Montaño Encinas en su condición de apoderadas y en representación del Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (fs. 753 a 757) y el Ministerio Público (fs. 758 a 762), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a esta denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 674/2010, 250/2012, 98/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que tanto el representante de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012 y
- Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril,
- Con relación a esta denuncia invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010, el cual simplemente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
