Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 28 de julio de 2017 (fs. 789), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1)El recurrente refiere que tanto el representante de la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público presentaron sus recursos de apelación restringida de manera extemporánea, porque el día 3 de febrero en aplicación del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se notificó con la Sentencia por su lectura, por lo que el tiempo para poder interponer la apelación restringida concluía el 24 de febrero de 2017; siendo que, el representante de la Aduana Regional Santa Cruz presentó su recurso de apelación restringida el 9 de marzo de 2017; es decir, nueve días después del cumplimiento del plazo; y por otro lado, el representante del Ministerio Público interpuso su recurso de apelación restringida el 13 de marzo de 2017; es decir, diez días hábiles después de concluido dicho plazo; lo que hace ver que los recursos de apelación restringida estuvieron planteados fuera del plazo previsto por Ley; y como consecuencia, su derecho a recurrir habría precluido, este hecho sería contradictorio a los precedentes que invocó en este motivo; lo que haría ver que el Auto de Vista debió declarar la inadmisibilidad de los recursos planteados por no cumplir el requisito de temporalidad establecido en el art. 408 del CPP; en consecuencia, señala que la doctrina legal de los precedentes invocados aduce que los plazos para interponer el recurso de apelación son perentorios e improrrogables y su incumplimiento genera la inadmisibilidad por haberse presentado los dos recursos fuera del plazo de los 15 días previsto por Ley.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012, 22/2014, 83/2013-RRC y 98/2013/2013-RRC”
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a esta denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 674/2010, 250/2012, 98/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que tanto el representante de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012 y
- Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril,
- Con relación a esta denuncia invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010, el cual simplemente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
