Auto Supremo AS/0191/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


c)Por diligencia de 28 de julio de 2017 (fs. 789), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

1)El recurrente refiere que tanto el representante de la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público presentaron sus recursos de apelación restringida de manera extemporánea, porque el día 3 de febrero en aplicación del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se notificó con la Sentencia por su lectura, por lo que el tiempo para poder interponer la apelación restringida concluía el 24 de febrero de 2017; siendo que, el representante de la Aduana Regional Santa Cruz presentó su recurso de apelación restringida el 9 de marzo de 2017; es decir, nueve días después del cumplimiento del plazo; y por otro lado, el representante del Ministerio Público interpuso su recurso de apelación restringida el 13 de marzo de 2017; es decir, diez días hábiles después de concluido dicho plazo; lo que hace ver que los recursos de apelación restringida estuvieron planteados fuera del plazo previsto por Ley; y como consecuencia, su derecho a recurrir habría precluido, este hecho sería contradictorio a los precedentes que invocó en este motivo; lo que haría ver que el Auto de Vista debió declarar la inadmisibilidad de los recursos planteados por no cumplir el requisito de temporalidad establecido en el art. 408 del CPP; en consecuencia, señala que la doctrina legal de los precedentes invocados aduce que los plazos para interponer el recurso de apelación son perentorios e improrrogables y su incumplimiento genera la inadmisibilidad por haberse presentado los dos recursos fuera del plazo de los 15 días previsto por Ley.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012, 22/2014, 83/2013-RRC y 98/2013/2013-RRC”