Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril,
Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril, 83/2013-RRC de 28 de marzo y 98/2013-RRC de 15 de abril, de los cuales señaló que se refieren a que los plazos para interponer el recurso de apelación restringida son perentorios e improrrogables, siendo este plazo de quince días hábiles contados desde la notificación con la Sentencia; y el aspecto contradictorio radicaría que en el presente caso los recursos de apelación restringida fueron presentados después de los quince días hábiles; por lo que, los recursos de apelación restringida debieron ser declarados inadmisibles por extemporáneos; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, al precisar la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a esta denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 674/2010, 250/2012, 98/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que tanto el representante de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012 y
- Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril,
- Con relación a esta denuncia invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010, el cual simplemente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
