Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, respecto de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre y 98/2013 de 15 de abril; de los cuales, señala que tienen su doctrina legal aplicable basada en que los Tribunales de alzada deben restringir su análisis a los motivos planteados en los recursos de apelación restringida; y el aspecto contradictorio radicaría que en el presente caso el Tribunal de alzada no se circunscribió a los motivos planteados por los recurrentes de apelación, siendo que emitieron una resolución ultra y extra petita, tal como lo desarrolla en este motivo; por estos argumentos, se advierte que el recurrente cumplió con la carga argumentativa prevista en el art. 417 del CPP; por lo que, el motivo resulta admisible, únicamente respecto a estos dos precedentes.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Néstor Ramiro Suárez Mendoza, de fs. 805 a 811; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a esta denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 674/2010, 250/2012, 98/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que tanto el representante de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012 y
- Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril,
- Con relación a esta denuncia invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010, el cual simplemente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
