Auto Supremo AS/0191/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, respecto de los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre y 98/2013 de 15 de abril; de los cuales, señala que tienen su doctrina legal aplicable basada en que los Tribunales de alzada deben restringir su análisis a los motivos planteados en los recursos de apelación restringida; y el aspecto contradictorio radicaría que en el presente caso el Tribunal de alzada no se circunscribió a los motivos planteados por los recurrentes de apelación, siendo que emitieron una resolución ultra y extra petita, tal como lo desarrolla en este motivo; por estos argumentos, se advierte que el recurrente cumplió con la carga argumentativa prevista en el art. 417 del CPP; por lo que, el motivo resulta admisible, únicamente respecto a estos dos precedentes.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Néstor Ramiro Suárez Mendoza, de fs. 805 a 811; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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