Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 170/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Néstor Ramiro Suárez Mendoza
Delito : Falsificación de Documento Aduanero
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 805 a 811, Néstor Ramiro Suárez Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, de fs. 783 a 786, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia Regional Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Aduanero, previsto y sancionado por el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 170/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Néstor Ramiro Suárez Mendoza
Delito : Falsificación de Documento Aduanero
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 805 a 811, Néstor Ramiro Suárez Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, de fs. 783 a 786, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia Regional Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Aduanero, previsto y sancionado por el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a esta denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 674/2010, 250/2012, 98/2013
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que tanto el representante de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2012 y
- Por otro lado, también invocó como precedentes los Autos Supremos 72/2012 de 12 de abril,
- Con relación a esta denuncia invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 674/2010, el cual simplemente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
